CONSIDERANDO I
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa seguida por la Empresa Minera PROMINING BOLIVIA S.A., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 308/2016 de 19 de diciembre emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos se desarrolle en el marco de la legalidad, para lo que es preciso evitar vicios de nulidad a futuro, que perjudique a las partes intervinientes en el proceso. En ese sentido, se tiene como obligación principal de quienes ejercen jurisdicción, el análisis de la competencia para el conocimiento y resolución de determinados procesos
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa seguida por la Empresa Minera PROMINING BOLIVIA S.A., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 308/2016 de 19 de diciembre emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos se desarrolle en el marco de la legalidad, para lo que es preciso evitar vicios de nulidad a futuro, que perjudique a las partes intervinientes en el proceso. En ese sentido, se tiene como obligación principal de quienes ejercen jurisdicción, el análisis de la competencia para el conocimiento y resolución de determinados procesos
- Demandante : Empresa
- CONSIDERANDO I
- Que habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- Sin embargo de lo expuesto, a la fecha se debe considerar que se encuentra vigente
- Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
