Sin embargo de lo expuesto, a la fecha se debe considerar que se encuentra vigente
Sin embargo de lo expuesto, a la fecha se debe considerar que se encuentra vigente la Ley N° 620 (Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso Administrativos), de 29 de diciembre de 2014. Normativa legal que modifica la competencia para los procesos contencioso y contencioso administrativos, que en su art. 1 estipula: “(OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones”
- Demandante : Empresa
- CONSIDERANDO I
- Que habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- Sin embargo de lo expuesto, a la fecha se debe considerar que se encuentra vigente
- Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
