VISTOS: la Demanda Contenciosa Administrativa (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 109
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente: 183/2017 CA
Demandante: Rubén Pacheco Mercado
Demandado: AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA
Proceso: Contencioso Administrativo
Departamento: Potosí
VISTOS: la Demanda Contenciosa Administrativa (fs. 80 a 87), interpuesto por Rubén Pacheco Mercado, impugnando El Auto de Anulación de fecha 7 de febrero de 2017, (fs. 61), emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, y:
CONSIDERANDO: Sin necesidad de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, corresponde referir que el 778 del Código de Procedimiento Civil, vigente por mandado de la Ley 439, establece la Procedencia del proceso contencioso administrativo, puntualizando sic. “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 109
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente: 183/2017 CA
Demandante: Rubén Pacheco Mercado
Demandado: AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA
Proceso: Contencioso Administrativo
Departamento: Potosí
VISTOS: la Demanda Contenciosa Administrativa (fs. 80 a 87), interpuesto por Rubén Pacheco Mercado, impugnando El Auto de Anulación de fecha 7 de febrero de 2017, (fs. 61), emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, y:
CONSIDERANDO: Sin necesidad de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, corresponde referir que el 778 del Código de Procedimiento Civil, vigente por mandado de la Ley 439, establece la Procedencia del proceso contencioso administrativo, puntualizando sic. “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”
- VISTOS: la Demanda Contenciosa Administrativa (fs
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- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
