En el caso, tomando en consideración que el recurso de casación en la forma y
En el caso, tomando en consideración que el recurso de casación en la forma y en el fondo, fue presentado en vigencia plena la nueva norma procesal civil, bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos formales previstos establecidos en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), normas en virtud de las cuales el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013, por mandato de la Ley
- Concordante, el art
- En el caso, tomando en consideración que el recurso de casación en la forma y
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, considerándose cumplida a cabalidad la carga procesal explicitada en el 274 del
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
