VISTOS: El recurso de casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 156-A
Sucre, 4 de mayo de 2017
Expediente: 156/2017
Demandante : Empresa Constructora Asebey
Demandado : Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 9501 a 9510), interpuesto por la Gerencia Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, representada legalmente por Jhonny Padilla Palacios, en su calidad de Gerente Distrital a.i., en el proceso contencioso tributario interpuesto por Empresa Constructora Asebey contra la entidad recurrente; la contestación al recurso (fs. 9512 a 9513), el Auto de fs. 9514 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley N° 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 156-A
Sucre, 4 de mayo de 2017
Expediente: 156/2017
Demandante : Empresa Constructora Asebey
Demandado : Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 9501 a 9510), interpuesto por la Gerencia Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, representada legalmente por Jhonny Padilla Palacios, en su calidad de Gerente Distrital a.i., en el proceso contencioso tributario interpuesto por Empresa Constructora Asebey contra la entidad recurrente; la contestación al recurso (fs. 9512 a 9513), el Auto de fs. 9514 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley N° 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013, por mandato de la Ley
- Concordante, el art
- En el caso, tomando en consideración que el recurso de casación en la forma y
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, considerándose cumplida a cabalidad la carga procesal explicitada en el 274 del
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
