Auto Supremo AS/0159/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2017-A

Fecha: 04-May-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 159-A
Sucre, 5 de mayo de 2017

Expediente: 159/2017-S
Demandante: Rómulo Acosta Rocha
Demandado : Carpintería Metálica WILDA
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 113 a 115, interpuesto por Jimmy Marcelo Revollo García en representación de la Carpintería Metálica WILDA, contra el Auto de Vista Nº 033/2017 de 7 de febrero de fs. 108 a 111, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Rómulo Acosta Rocha contra la Carpintería Metálica WILDA; la respuesta de fs. 120 a 123; el Auto de 6 de abril de 2017 a fs. 124, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento