Que, con el Auto de Vista Nº 033/2017 de 7 de febrero de fs
Que, con el Auto de Vista Nº 033/2017 de 7 de febrero de fs. 108 a 111, Jimmy Marcelo Revollo García en representación de la Carpintería Metálica WILDA, fue notificado el 14 de marzo de 2017, conforme consta a fs. 112, interponiendo el recurso de nulidad el 22 de marzo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 113, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de nulidad de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 033/2017 de 7 de febrero de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
