Auto Supremo AS/0163/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017-A

Fecha: 05-May-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 163-A
Sucre, 5 de mayo de 2017

Expediente: 163/2017-S
Demandante: Empresa MADEPA S.A.
Demandado : Impuestos Nacionales GRACO Santa Cruz
Materia : Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 283, interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega, Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO SANTA CRUZ), contra el Auto de Vista Nº 03/2017, de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 268 a 271, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por Empresa MADEPA S.A. contra Impuestos Nacionales GRACO SANTA CRUZ; el Auto Nº 58/2014, de 27 de marzo de 2017, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 289; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento.
Por otro lado, el Código Tributario Ley Nº 2492 como norma específica de la materia, en su art. 74.2, dispone: “Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarán a los principios del Derecho Procesal y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal, según corresponda.”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad de los Recursos
Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 275 a 283, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresan con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 03/2017, de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 268 a 271, el recurrente fue notificado el 13 de febrero de 2017, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 273, interponiendo el recurso de casación el 01 de marzo de 2017, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 275, es decir, en el plazo establecido por el art. 273 del NCPC; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; ADMITE el recurso de casación de fs. 275 a 283, interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega, Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO SANTA CRUZ).
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
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