Auto Supremo AS/0163/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2017-A

Fecha: 05-May-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 163-A
Sucre, 5 de mayo de 2017

Expediente: 163/2017-S
Demandante: Empresa MADEPA S.A.
Demandado : Impuestos Nacionales GRACO Santa Cruz
Materia : Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 283, interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega, Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO SANTA CRUZ), contra el Auto de Vista Nº 03/2017, de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 268 a 271, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por Empresa MADEPA S.A. contra Impuestos Nacionales GRACO SANTA CRUZ; el Auto Nº 58/2014, de 27 de marzo de 2017, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 289; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento