Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 03/2017, de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 268 a 271, el recurrente fue notificado el 13 de febrero de 2017, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 273, interponiendo el recurso de casación el 01 de marzo de 2017, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 275, es decir, en el plazo establecido por el art. 273 del NCPC; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Tributario Ley Nº 2492 como norma específica de la materia,
- Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
