CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de nulidad, cursante de fs. 79 a 81, interpuesto por Gregorio Vergara Chambi; el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 83 a 85, interpuesto por Alfredo Dávila Araujo, ambos impugnando el Auto de Vista 137 de 25 de agosto de 2016 (fs.74 a 76), pronunciado por la Sala Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por beneficios sociales que sigue Gregorio Vergara Chambi en contra de Alfredo Dávila Araujo; el Auto de fs. 94 que concedió el recurso al demandante y rechazó el recurso del demandado; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Sin embargo, en materia laboral el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
