Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se tiene que el recurrente Gregorio Vergara Chambi, fue legalmente notificado con el Auto de Vista 137 de 25 de agosto de 2016 cursante de fs. 74 a 76, el día martes 25 de octubre de 2016, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, a partir del día miércoles 26 de octubre del mismo año, que se cumplió el día viernes 4 de noviembre de 2016, el recurso de casación fue presentado el día lunes 4 de noviembre de 2016, según consta del timbre electrónico de fs. 79 de obrados, es decir que fue presentado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple con los requisitos de admisibilidad formal previsto en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
II.2.- En cuanto al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 83 a 85, interpuesto por Alfredo Dávila Araujo, de la revisión del mismo se puede evidenciar que fue legalmente notificado con el Auto de Vista 137 de 25 de agosto de 2016 cursante de fs. 74 a 76, el día miércoles 26 de octubre de 2016, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, a partir del día jueves 27 de octubre del mismo año, que se cumplió el día lunes 8 de noviembre de 2016, en tanto que el recurso de casación fue presentado recién el día miércoles 9 de noviembre de 2016, según consta en el timbre electrónico de fs. 83 de obrados, es decir, fuera del plazo legal, después de transcurridos los ocho días, mereciendo la negatoria del recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo como correctamente lo ha interpretado el tribunal ad quem, porque en materia laboral en cuanto al plazo rige la norma especial y no la norma supletoria adjetiva Civil, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo
Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art. 274.II-1 y 220.I-1 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
II.2.- En cuanto al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 83 a 85, interpuesto por Alfredo Dávila Araujo, de la revisión del mismo se puede evidenciar que fue legalmente notificado con el Auto de Vista 137 de 25 de agosto de 2016 cursante de fs. 74 a 76, el día miércoles 26 de octubre de 2016, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, a partir del día jueves 27 de octubre del mismo año, que se cumplió el día lunes 8 de noviembre de 2016, en tanto que el recurso de casación fue presentado recién el día miércoles 9 de noviembre de 2016, según consta en el timbre electrónico de fs. 83 de obrados, es decir, fuera del plazo legal, después de transcurridos los ocho días, mereciendo la negatoria del recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo como correctamente lo ha interpretado el tribunal ad quem, porque en materia laboral en cuanto al plazo rige la norma especial y no la norma supletoria adjetiva Civil, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo
Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art. 274.II-1 y 220.I-1 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- Sin embargo, en materia laboral el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
