SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 167/2017-A
Sucre, 15 de mayo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CH. 167/2017
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 181 a 182, interpuesto por Weimar Espada Barral en representación legal de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", impugnando el auto de vista Nº 154/2017 de 23 de marzo (fs. 176 a 177 y vta.), pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Nancy Basagoitia Vilica contra la asociación recurrente, la respuesta de contrario de fs. 185 a 186, el Auto N° 221/2017 de 26 de abril de fs. 187 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016 en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 181 a 182 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Weimar Espada Barral en representación legal de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 181 a 182, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 167/2017-A
Sucre, 15 de mayo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CH. 167/2017
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 181 a 182, interpuesto por Weimar Espada Barral en representación legal de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", impugnando el auto de vista Nº 154/2017 de 23 de marzo (fs. 176 a 177 y vta.), pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Nancy Basagoitia Vilica contra la asociación recurrente, la respuesta de contrario de fs. 185 a 186, el Auto N° 221/2017 de 26 de abril de fs. 187 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016 en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 181 a 182 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Weimar Espada Barral en representación legal de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 181 a 182, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.