CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Weimar Espada Barral
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Weimar Espada Barral en representación legal de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Sucre, 15 de mayo de 2017
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art 277
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Weimar Espada Barral
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
