CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 181 a 182, interpuesto por Weimar Espada Barral en representación legal de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", impugnando el auto de vista Nº 154/2017 de 23 de marzo (fs. 176 a 177 y vta.), pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Nancy Basagoitia Vilica contra la asociación recurrente, la respuesta de contrario de fs. 185 a 186, el Auto N° 221/2017 de 26 de abril de fs. 187 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Sucre, 15 de mayo de 2017
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art 277
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Weimar Espada Barral
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
