Auto Supremo AS/0169/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2017-A

Fecha: 15-May-2017

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado



VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 88 a 91, interpuesto por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán en representación legal de la Empresa Metalúrgica Vinto, impugnando el Auto de Vista AV-SECCASA - 33/2017 de 20 de marzo (fs. 85 a 86 y vta.), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Benigno Diego Quispe contra la empresa recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto N° 61/2017 de 24 de abril de fs. 100 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo