CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ramiro Félix Villavicencio
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 88 a 91 del expediente
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán en representación legal de la Empresa Metalúrgica Vinto, se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 88 a 91 del expediente
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán en representación legal de la Empresa Metalúrgica Vinto, se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Sucre, 15 de mayo de 2017
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Ramiro Félix Villavicencio
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
