CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 373 a 376 y vta., interpuesto por Juan José Illanes y Boris Bustillos en representación legal de la Sociedad Atenea SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 095/2016 S.S.A.ll de 14 de octubre (fs. 364 a 366 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Yerson Iván Salazar Rodríguez contra la sociedad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 388 a 391, el Auto Nº 033/2017 SSA.II de 14 de febrero cursante de fs. 392 que concedió el recurso los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Sucre, 15 de mayo de 2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
