Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Juan José Illanes y Boris Bustillos en representación legal de la Sociedad Atenea SRL, se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439), por lo que, en cumplimiento su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley,
Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.1 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho
Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.1 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho
- Sucre, 15 de mayo de 2017
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
