CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 155 a 159, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR mediante su representante legal, impugnando el Auto de Vista 128/2016 SSA-I de 1 de agosto, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo de reclamación de pensiones seguido por Alicia Salamanca Arratia Viuda de Salazar en calidad de derechohabiente del jubilado titular Felix Rolando Salazar Soliz, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 134 a 166, el Auto de fs. 167 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia de Seguridad Social de Largo Plazo, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 155 a 159, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR mediante su representante legal, impugnando el Auto de Vista 128/2016 SSA-I de 1 de agosto, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo de reclamación de pensiones seguido por Alicia Salamanca Arratia Viuda de Salazar en calidad de derechohabiente del jubilado titular Felix Rolando Salazar Soliz, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 134 a 166, el Auto de fs. 167 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia de Seguridad Social de Largo Plazo, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.176/2017
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por el SENASIR, fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
