POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el plazo previsto por ley, además cumple con los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 274.I del Código Procesal Civil vigente a la interposición del recurso; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 155 a 159 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 155 a 159 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.176/2017
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley 439 de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por el SENASIR, fue
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
