CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 55 a 57 y vta., interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega en representación legal de la Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, impugnando el Auto de Vista N° AV-SECCASA-41/2017 de 4 de abril (fs. 50 a 51 y vta.), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Pedro Magne Sihuincho en contra de la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 61 a 62 y vta., el Auto N° 57/2017 de 21 de abril cursante de fs. 63 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Sucre, 17 de mayo de 2017
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Edgar Rafael Bazán
- Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
