CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 194-A
Sucre, 24 de mayo de 2017
Expediente: 194/2017-S
Demandante: Demetrio Constantaco Paredes
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Recalculo de Renta de Vejez
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 346 a 348, interpuesto por Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda en representación legal del Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 06/2017, de 19 de enero de 2017, cursante de fs. 342 a 344, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el Proceso Social de Recalculo de Renta de Vejez, seguido por Demetrio Constantaco Paredes contra el SENASIR; el Auto de Vista Nº 80/2016, de 10 de mayo de 2017, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 357; la respuesta al recurso de casación de fs. 355 a 356; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 194-A
Sucre, 24 de mayo de 2017
Expediente: 194/2017-S
Demandante: Demetrio Constantaco Paredes
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Recalculo de Renta de Vejez
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 346 a 348, interpuesto por Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda en representación legal del Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 06/2017, de 19 de enero de 2017, cursante de fs. 342 a 344, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el Proceso Social de Recalculo de Renta de Vejez, seguido por Demetrio Constantaco Paredes contra el SENASIR; el Auto de Vista Nº 80/2016, de 10 de mayo de 2017, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 357; la respuesta al recurso de casación de fs. 355 a 356; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento al Código de Seguridad
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 06/2017, de 19 de enero de 2017, cursante
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
