Que, el recurso de nulidad o casación cursante a fs
Que, con el Auto de Vista Nº 01 de 16 de enero de 2017, de fs. 195 a 196, y Auto de aclaración y enmienda N° 108/16 de 22 de febrero de 2017, de fs. 147, Andrea Stephany Crespo Ara, fue notificada el 03 de marzo de 2017, conforme consta a fs. 148, interponiendo el recurso de casación el 06 de marzo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 150 en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Que, el recurso de nulidad o casación cursante a fs. 153 a 154 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
Que, el recurso de nulidad o casación cursante a fs. 153 a 154 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
