Auto Supremo AS/0205/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2017-A

Fecha: 31-May-2017

Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 205-A
Sucre, 31 de mayo de 2017

Expediente : 205/2017
Demandante : Andrea Stephany Crespo Aras
Demandado : Kaiser Servicios S.R.L.
Materia : Pago de Beneficios Sociales y otros
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: Los recurso de casación, el primero interpuesto por Andrea Stephany Crespo Aras, cursante a fs. 150 a 151 de obrados; el segundo interpuesto por la empresa Kaiser Servicios S.R.L., representada legalmente Jorge Fernando Delius Sensano, de fs. 153 a 154; el Auto de Vista Nº 01 de 16 de enero de 2017, cursante a fs. 138 a 140; el Auto de aclaración y enmienda N° 108/16 de 22 de febrero de 2017, de fs. 147, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales y otros que sigue Andrea Stephany Crespo Aras contra Kaiser Servicios S.R.L.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 06 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento