En el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo, de
En el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo, de fs. 224 a 229, fue interpuesto por el SENASIR, mediante sus representantes, contra el Auto de Vista Nº 33/2017, de 15 de marzo, de fs. 218 a 221. El recurrente, fundamenta y argumenta en forma clara los presuntos agravios, que hubieran cometido los miembros del Tribunal de Alzada, al momento de emitir la resolución de segunda instancia, en su petitorio, solicita que éste Tribunal case la resolución de alzada y confirme la Resolución Nº 385/2014
- CONSIDERANDO I
- Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, lo previsto
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
