Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, lo previsto
Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un recurso de casación, en este tipo de acciones, es el NCPC, excepto lo referente al plazo de presentación, conforme lo previsto en el art. 14 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087/97, de 21 de julio de 1997
- CONSIDERANDO I
- Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, lo previsto
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
