Auto Supremo AS/0442/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2017-RA

Fecha: 02-May-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 512 a 515, interpuesto por Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 23/2017 de fecha 06 de febrero, cursante de fs. 494 a 497 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública seguido por Santos Melendres Quispe y Melicia Magdalena Limachi de Melendres contra Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar, la concesión de fs. 547, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 266/2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, cursante de fs. 353 a 355 y vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 6 y 11 y Probada la demanda reconvencional de fs. 73 a 76, en consecuencia, se reconoce el mejor derecho propietario del lote Nº 8 del manzano “F” Urbanización cruce carretera a Viacha, Villa Adela a favor de Máximo Aguilar Nina y Marcela G. de Aguilar, en ejecución debe procederse a la cancelación en Derechos Reales de la Partida Nº 01312253 de fecha 12 de julio de 1995 que corresponde a Santos Melendres Quispe y Melicia Magdalena Limachi de Melendres, quienes deberán restituir el mencionado inmueble a sus propietarios en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Santos Melendres Quispe y Melicia Magdalena Limachi de Melendres (co-demandantes); fue resuelto por Auto de Vista Nº 23/2017 de fecha 06 de febrero, cursante de fs. 494 a 497 y vta., que Revoca la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar (co-demandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad