Auto Supremo AS/0442/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2017-RA

Fecha: 02-May-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 23/2017 de fecha 06 de febrero, cursante de fs. 494 a 497 y vta., se notificó a los co-demandados, ahora recurrentes, en fecha 17 de febrero de 2017 (fs. 498), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 03 de marzo de 2017 (conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 516), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los ahora recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Santos Melendres Quispe y Melicia Magdalena Limachi de Melendres (co-demandantes) impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar (co-demandados), recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 512 a 515, interpuesto por Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar, se desprende que en lo relevante, refieren que el fallo de Segunda Instancia es una Resolución Ultra Petita y carente de fundamentación, vinculando su denuncia con la vulneración del derecho al debido proceso; asimismo, cuestionan que el Auto de Vista incurre en la errónea apreciación de la prueba violando los arts. 1283, 1287 y 1289 todos del Código Civil; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 512 a 515, interpuesto por Máximo Aguilar Nina y Marcela Gonzales de Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 23/2017 de fecha 06 de febrero, cursante de fs. 494 a 497 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz