De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 255 vta., interpuesto por Albertina Gonzales (demandada), contra el Auto de Vista Nº 008/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 245 a 249 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Cumplimiento de obligación seguido por Rosario Alipaz de Cossío contra Albertina Gonzales, la concesión de fs. 267, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia 113/2016 de fecha 10 de agosto, cursante de fs. 187 a 194, que declaró: 1.- Probada la demanda de fs. 85-86 subsanada a fs. 90, ordenándose que la demandada Albertina Gonzales suscriba la minuta traslativa de dominio a favor de Rosario Alipaz de Cossío del inmueble de la extensión superficial de 170 mts2., ubicado en la zona de Santo Domingo, distrito IV, manzano 91, sea en el plazo de diez días sin perjuicio de que el suscrito juez de manera subsidiaria otorgue dicha minuta en cumplimiento del art. 34 parágrafo III de la Ley 1760 sea una vez ejecutoriada la presente Sentencia 2.- Improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, ilicitud y falsedad en la demanda interpuesta por ALBERTINA GONZALES en el otrosí 1º. De fs. 106 a 108 de obrados. 3.- Improbada la acción reconvencional de nulidad interpuesta por Albertina Gonzales de fs. 106 a 108 de obrados. 4.- Probada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 116 a 117 de obrados interpuesto por la demandante y las demás excepciones de ilegalidad e improcedencia ya no se resuelve por imperio del art. 343 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil. 5.- Sin Costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 008/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 245 a 249 vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia 113/2016 de fecha 10 de agosto, cursante de fs. 187 a 194, que declaró: 1.- Probada la demanda de fs. 85-86 subsanada a fs. 90, ordenándose que la demandada Albertina Gonzales suscriba la minuta traslativa de dominio a favor de Rosario Alipaz de Cossío del inmueble de la extensión superficial de 170 mts2., ubicado en la zona de Santo Domingo, distrito IV, manzano 91, sea en el plazo de diez días sin perjuicio de que el suscrito juez de manera subsidiaria otorgue dicha minuta en cumplimiento del art. 34 parágrafo III de la Ley 1760 sea una vez ejecutoriada la presente Sentencia 2.- Improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, ilicitud y falsedad en la demanda interpuesta por ALBERTINA GONZALES en el otrosí 1º. De fs. 106 a 108 de obrados. 3.- Improbada la acción reconvencional de nulidad interpuesta por Albertina Gonzales de fs. 106 a 108 de obrados. 4.- Probada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 116 a 117 de obrados interpuesto por la demandante y las demás excepciones de ilegalidad e improcedencia ya no se resuelve por imperio del art. 343 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil. 5.- Sin Costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 008/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 245 a 249 vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Rosario Alipaz de Cossío. c/ Albertina Gonzales
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
