De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 251 a 255 vta., interpuesto por Albertina Gonzales, se desprende que “entre otras denuncia”, refiere que el fallo de Segunda Instancia contiene error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 1287 y 1297 ambos del Código Civil; además de acusar la violación e interpretación errónea de la Ley, concretamente de los arts. 549 incisos 1) y 4), 551 y 552 todos del Código Civil; así como también denuncia la contravención del art. 265 parágrafo I y III del Código Procesal Civil, alegando que el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 251 a 255 vta., interpuesto por Albertina Gonzales, se desprende que “entre otras denuncia”, refiere que el fallo de Segunda Instancia contiene error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 1287 y 1297 ambos del Código Civil; además de acusar la violación e interpretación errónea de la Ley, concretamente de los arts. 549 incisos 1) y 4), 551 y 552 todos del Código Civil; así como también denuncia la contravención del art. 265 parágrafo I y III del Código Procesal Civil, alegando que el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Rosario Alipaz de Cossío. c/ Albertina Gonzales
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
