De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 203 vta., interpuesto por Apolinar Ochoa Rodriguez y Silvestre Doroteo Ochoa Rodriguez contra el Auto de Vista Nº S-399/2016 de fecha 01 de diciembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Anticipo de Legitima seguido por Apolinar Ochoa Rodriguez y Silvestre Doroteo Ochoa Rodriguez contra Ruth Genara Ochoa Rodriguez, la concesión de fs. 209 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 46/2014 de fecha 23 de enero de 2014, cursante de fs. 133 a 137, y el Auto complementario de fecha 06 de febrero de 2014 cursante de fs. 139, que declaró Probada la demanda de fs. 33-35 de obrados interpuesta por Apolinar Ochoa Rodriguez y Silvestre Doroteo Ochoa Rodriguez. Con costas. Y en su mérito se declara nula y sin valor la Escritura Pública (Testimonio Nº 4107/1998), relativo a un anticipo de legitima suscrito por Rosa Rodriguez de Ochoa y Ruth Genara Ochoa Rodriguez en cuyo fin y en ejecución de Sentencia se dispone se notifique a la Notaria de Fe Publica Nº 014 del Distrito Judicial de La Paz para que se proceda a la cancelación del mencionado documento en los archivos correspondientes; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada; fue resuelto por Auto de Vista Nº S-399/2016 de fecha 01 de diciembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., que Revoca la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido por los actores, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 46/2014 de fecha 23 de enero de 2014, cursante de fs. 133 a 137, y el Auto complementario de fecha 06 de febrero de 2014 cursante de fs. 139, que declaró Probada la demanda de fs. 33-35 de obrados interpuesta por Apolinar Ochoa Rodriguez y Silvestre Doroteo Ochoa Rodriguez. Con costas. Y en su mérito se declara nula y sin valor la Escritura Pública (Testimonio Nº 4107/1998), relativo a un anticipo de legitima suscrito por Rosa Rodriguez de Ochoa y Ruth Genara Ochoa Rodriguez en cuyo fin y en ejecución de Sentencia se dispone se notifique a la Notaria de Fe Publica Nº 014 del Distrito Judicial de La Paz para que se proceda a la cancelación del mencionado documento en los archivos correspondientes; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada; fue resuelto por Auto de Vista Nº S-399/2016 de fecha 01 de diciembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., que Revoca la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido por los actores, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Apolinar Ochoa Rodriguez y Otro. c/ Ruth Genara Ochoa Rodriguez
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.1.1. Respecto a las causales de casación
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- El art
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas
- De lo analizado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
