Por su parte el art
Por su parte el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, de manera imperativa exige que el recurrente debe cumplir en expresar “…con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- Partes: Apolinar Ochoa Rodriguez y Otro. c/ Ruth Genara Ochoa Rodriguez
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.1.1. Respecto a las causales de casación
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- El art
- En relación a la admisibilidad corresponde señalar lo siguiente
- De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos a casación fueran presuntas omisiones expuestas
- De lo analizado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
