De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 353 a 358, interpuesto por Fernando Suarez Vaca Ribera contra el Auto de Vista Nº 554“Bis”/2016 de fecha 11 de noviembre, cursante de fs. 348 a 349 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 04 de enero de 2017 cursante de fs. 352, pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de Documento de Compromiso de Venta de Inmueble más Pago de Daños y Perjuicios seguido por Ildefonso Núñez López contra Fernando Suarez Vaca Ribera, la concesión de fs. 372, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 8/2016 de fecha 18 de febrero de 2016 cursante de fs. 314 a 317 vta., que declaró Probada las excepciones perentorias de Falta de Acción y Derecho planteadas recíprocamente por el demandante y el demandado. Se declara Improbadas las demás excepciones perentorias y la demanda principal, planteadas por Ildefonso Núñez López. Se declara Improbadas las demás excepciones perentorias y la demanda reconvencional, planteadas por Fernando Suarez Vaca Ribera; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 554“Bis”/2016 de fecha 11 de noviembre, cursante de fs. 348 a 349 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 04 de enero de 2017 cursante de fs. 352, que Revoca la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Fernando Suarez Vaca Ribera (demandado), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 8/2016 de fecha 18 de febrero de 2016 cursante de fs. 314 a 317 vta., que declaró Probada las excepciones perentorias de Falta de Acción y Derecho planteadas recíprocamente por el demandante y el demandado. Se declara Improbadas las demás excepciones perentorias y la demanda principal, planteadas por Ildefonso Núñez López. Se declara Improbadas las demás excepciones perentorias y la demanda reconvencional, planteadas por Fernando Suarez Vaca Ribera; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 554“Bis”/2016 de fecha 11 de noviembre, cursante de fs. 348 a 349 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 04 de enero de 2017 cursante de fs. 352, que Revoca la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Fernando Suarez Vaca Ribera (demandado), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ildefonso Núñez López. c/ Fernando Suarez Vaca Ribera
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
