POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 353 a 358, interpuesto por Fernando Suarez Vaca Ribera contra el Auto de Vista Nº 554“Bis”/2016 de fecha 11 de noviembre, cursante de fs. 348 a 349 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 04 de enero de 2017 cursante de fs. 352, pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Ildefonso Núñez López. c/ Fernando Suarez Vaca Ribera
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
