De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 710 a 713 vta., interpuesto por Elizabeth Tapia Araoz contra el Auto de Vista de fecha 04 de noviembre de 2016 cursante de fs. 705 a 706 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición seguido por María Teresa Arispe Torrico en contra de Elizabeth Tapia Araoz, Delcy Cristina Tapia Rodríguez, Oscar Tapia Araoz, Carlota Tapia Araoz, Sonia Tapia Araoz, Edgar Tapia Araoz y otros herederos de Mario Benigno Tapia Araoz, otros presuntos herederos de José Pedro Tapia Araoz, otros presuntos herederos de Jesús Aurelio Tapia Araoz y presuntos interesados; la concesión de fs. 727, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 08 de enero de 2016 cursante de fs. 665 a 671, que declaró Probada en parte la demanda solo con relación a la pretensión de división y partición del inmueble ubicado en la calle 16 de julio entre Uruguay y L. Cabrera Distrito Nº 10, Subdistrito Nº12, Manzana Nº 028, Lote Nº 14, zona sud-este de la extensión superficial de 610 Mts.2, registrado bajo la Matricula computarizada Nº 3011990002665, de propiedad de María Teresa Arispe y Delina Tapia Araoz. Probada la demanda con relación a la devolución del 50% de los pagos efectuados por la actora por concepto de impuestos y aprobación de plazo e Improbada la demanda en relación a la pretensión de resarcimientos de daños y perjuicios; Improbada las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, y Probada en parte la excepción perentoria de falsedad solo en lo que respecta a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios opuestos por la codemandada Elizabeth Tapia Araoz y el defensor en representación de Oscar Tapia Araoz, Carlota Tapia Araoz, Sonia Tapia Araoz, Edgar Tapia Araoz y Otros Herederos de Mario Benigno Tapia Araoz, otros presuntos herederos de José Pedro Tapia Araoz, Probada en parte la excepción perentoria de falsedad opuesta por la defensora de oficio en representación de presuntos interesados solo en lo que respecto a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios. No admitiéndose cómoda división del presente inmueble objeto del litigio, en con secuencia se dispone subasta pública al mejor postor y su producto debe ser distribuido en la siguiente proporción. 1.- A la demandante María Teresa Arispe Torrico el 50%. 2.- a los codemandados Elizabeth Tapia Araoz, Oscar Tapia Araoz, Carlota Tapia Araoz, Sonia Tapia Araoz, Edgar Tapia Araoz y otros herederos de Mario Benigno Tapia Araoz, otros presuntos herederos de José Pedro Tapia Araoz, otros presuntos herederos de Jesús Aurelio Tapia Araoz y presuntos interesados el 50% previa acreditación de su condición de herederos de Trifón Tapia García y Delina Araoz de Tapia. 3.- Y sea previo avaluó pericial. Por otro lado se dispone a los codemandados Elizabeth Tapia Araoz, Oscar Tapia Araoz, Carlota Tapia Araoz, Sonia Tapia Araoz, Edgar Tapia Araoz y otros herederos de Mario Benigno Tapia Araoz, otros presuntos herederos de José Pedro Tapia Araoz, otros presuntos herederos de Jesús Aurelio Tapia Araoz, devuelvan el 50% de todos los gastos efectuados por la actora por concepto de pago de impuestos del inmueble así como aquellos que demando la aprobación de planos que alcanzan a la suma de Bs. 25.186,56.- (resultante de los comprobantes de fs. 228 a fs. 238 y de fs. 578 a fs. 581), es decir deben devolver el monto de Bs. 12.593.28.- (Doce mil quinientos noventa y tres 28/100 Bolivianos), y sea en el plazo razonable de 15 días desde que la presente Sentencia adquiera ejecutoria, bajo conminatoria de aplicarse intereses legales sobre dicho monto en caso de incumplimiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Elizabeth Tapia Araoz (codemandada), fue resuelto por Auto de Vista de fecha 04 de noviembre de 2016 cursante de fs. 705 a 706 y vta., que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elizabeth Tapia Araoz, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 08 de enero de 2016 cursante de fs. 665 a 671, que declaró Probada en parte la demanda solo con relación a la pretensión de división y partición del inmueble ubicado en la calle 16 de julio entre Uruguay y L. Cabrera Distrito Nº 10, Subdistrito Nº12, Manzana Nº 028, Lote Nº 14, zona sud-este de la extensión superficial de 610 Mts.2, registrado bajo la Matricula computarizada Nº 3011990002665, de propiedad de María Teresa Arispe y Delina Tapia Araoz. Probada la demanda con relación a la devolución del 50% de los pagos efectuados por la actora por concepto de impuestos y aprobación de plazo e Improbada la demanda en relación a la pretensión de resarcimientos de daños y perjuicios; Improbada las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, y Probada en parte la excepción perentoria de falsedad solo en lo que respecta a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios opuestos por la codemandada Elizabeth Tapia Araoz y el defensor en representación de Oscar Tapia Araoz, Carlota Tapia Araoz, Sonia Tapia Araoz, Edgar Tapia Araoz y Otros Herederos de Mario Benigno Tapia Araoz, otros presuntos herederos de José Pedro Tapia Araoz, Probada en parte la excepción perentoria de falsedad opuesta por la defensora de oficio en representación de presuntos interesados solo en lo que respecto a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios. No admitiéndose cómoda división del presente inmueble objeto del litigio, en con secuencia se dispone subasta pública al mejor postor y su producto debe ser distribuido en la siguiente proporción. 1.- A la demandante María Teresa Arispe Torrico el 50%. 2.- a los codemandados Elizabeth Tapia Araoz, Oscar Tapia Araoz, Carlota Tapia Araoz, Sonia Tapia Araoz, Edgar Tapia Araoz y otros herederos de Mario Benigno Tapia Araoz, otros presuntos herederos de José Pedro Tapia Araoz, otros presuntos herederos de Jesús Aurelio Tapia Araoz y presuntos interesados el 50% previa acreditación de su condición de herederos de Trifón Tapia García y Delina Araoz de Tapia. 3.- Y sea previo avaluó pericial. Por otro lado se dispone a los codemandados Elizabeth Tapia Araoz, Oscar Tapia Araoz, Carlota Tapia Araoz, Sonia Tapia Araoz, Edgar Tapia Araoz y otros herederos de Mario Benigno Tapia Araoz, otros presuntos herederos de José Pedro Tapia Araoz, otros presuntos herederos de Jesús Aurelio Tapia Araoz, devuelvan el 50% de todos los gastos efectuados por la actora por concepto de pago de impuestos del inmueble así como aquellos que demando la aprobación de planos que alcanzan a la suma de Bs. 25.186,56.- (resultante de los comprobantes de fs. 228 a fs. 238 y de fs. 578 a fs. 581), es decir deben devolver el monto de Bs. 12.593.28.- (Doce mil quinientos noventa y tres 28/100 Bolivianos), y sea en el plazo razonable de 15 días desde que la presente Sentencia adquiera ejecutoria, bajo conminatoria de aplicarse intereses legales sobre dicho monto en caso de incumplimiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Elizabeth Tapia Araoz (codemandada), fue resuelto por Auto de Vista de fecha 04 de noviembre de 2016 cursante de fs. 705 a 706 y vta., que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elizabeth Tapia Araoz, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Teresa Arispe Torrico c/ Elizabeth Tapia Araoz y Otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del el recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
