De la revisión del el recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del el recurso de casación de fs. 710 a 713 vta., interpuesto por Elizabeth Tapia Araoz, se desprende que en lo relevante; refiere que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la aplicación indebida del num. 7) del art. 327, 330 y 331 todos del Código de Procedimiento Civil; arguyendo que el Tribunal de apelación no realizó una correcta revisión de las actuaciones procesales viciadas de nulidad, ya que no cumple con lo establecido por el art. 90 del citado cuerpo legal, toda vez, que las normas procesales son de orden público y, por lo tanto de cumplimiento obligatorio; asimismo acusa que el Auto de Vista incurre en la violación del art. 50 con relación al art. 153 del Código de Procedimiento Civil, vinculando su denuncia con la vulneración del derecho al debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado; peticionando la nulidad de obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del el recurso de casación de fs. 710 a 713 vta., interpuesto por Elizabeth Tapia Araoz, se desprende que en lo relevante; refiere que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la aplicación indebida del num. 7) del art. 327, 330 y 331 todos del Código de Procedimiento Civil; arguyendo que el Tribunal de apelación no realizó una correcta revisión de las actuaciones procesales viciadas de nulidad, ya que no cumple con lo establecido por el art. 90 del citado cuerpo legal, toda vez, que las normas procesales son de orden público y, por lo tanto de cumplimiento obligatorio; asimismo acusa que el Auto de Vista incurre en la violación del art. 50 con relación al art. 153 del Código de Procedimiento Civil, vinculando su denuncia con la vulneración del derecho al debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado; peticionando la nulidad de obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: María Teresa Arispe Torrico c/ Elizabeth Tapia Araoz y Otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del el recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
