Auto Supremo AS/0507/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2017-RA

Fecha: 16-May-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-

Emitido el Auto de Vista Nº 26/2017 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 1351 a 1354 y el Auto de enmienda y complementación de fecha 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 1356, se notificó a los co-demandantes, ahora recurrentes, en fecha 15 de marzo de 2017 (fs. 1354 vta., y 1356 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 22 de marzo de 2017 (conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 1362), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los ahora recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia ambas partes litigantes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez, (co-demandantes), recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-

De la revisión del recurso de casación de fs. 1357 a 1361 vta., interpuesto por Natalio German Copana López y Rosa María Suntura Jiménez, se desprende que en lo relevante, refieren que el Tribunal de apelación tiene el deber de emitir Resolución debidamente fundamentada y motivada, y la obligación de responder a los puntos reclamadas en apelación, conforme a los elementos del debido proceso, hecho que no aconteció en el Auto de Vista ahora recurrido, asimismo sostienen que el fallo de Segunda Instancia es atentatorio a la seguridad jurídica, porque no cumple con lo previsto en el art. 213 numeral I del Código Procesal Civil; también cuestionan que el Auto de Vista incurre en la errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley, además de contener error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba; peticionando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o en su mérito casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1357 a 1361 vta., interpuesto por Natalio Germán Copana López y Rosa María Suntura Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 26/2017 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 1351 a 1354 y el Auto de enmienda y complementación de fecha 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 1356, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz