Auto Supremo AS/0509/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2017-RA

Fecha: 17-May-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1630 a 1636, interpuesto por el Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. FONCOMERCIO dependiente del SENAPE a través de su representante Heber Surco Zamorano contra el Auto de Vista Nº 105/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1625 a 1627 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de registro y ventas parciales, seguido por la entidad recurrente contra José Luis Carpio Oña y otros, el Auto de fs. 1643 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 103/2015 de 3 de noviembre, cursante de fs. 1446 a 1451 vta., que declaró probada parcialmente la demanda principal en lo que respecta a las transferencias registradas en DD.RR. de Regino Walter Bejarano Ortiz, Juan Carlos Roca Bruno (las tres transferencias), Julio Cesar Paz Justiniano y José Luis Carpio Oña, e improbada con respecto a la transferencia inscrita en DD.RR. a favor de la Asociación Civil FONDOMERCIO, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional y la excepción de prescripción cursante de fs. 617 a 620 vta., por otro lado declaró probada la tercería de dominio excluyente, reconociéndole el derecho sobre sus seis hectáreas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 105/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1625 a 1627 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. FONCOMERCIO dependiente del SENAPE a través de su representante Heber Surco Zamorano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad