De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1630 a 1636, interpuesto por el Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. FONCOMERCIO dependiente del SENAPE a través de su representante Heber Surco Zamorano contra el Auto de Vista Nº 105/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1625 a 1627 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de registro y ventas parciales, seguido por la entidad recurrente contra José Luis Carpio Oña y otros, el Auto de fs. 1643 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 103/2015 de 3 de noviembre, cursante de fs. 1446 a 1451 vta., que declaró probada parcialmente la demanda principal en lo que respecta a las transferencias registradas en DD.RR. de Regino Walter Bejarano Ortiz, Juan Carlos Roca Bruno (las tres transferencias), Julio Cesar Paz Justiniano y José Luis Carpio Oña, e improbada con respecto a la transferencia inscrita en DD.RR. a favor de la Asociación Civil FONDOMERCIO, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional y la excepción de prescripción cursante de fs. 617 a 620 vta., por otro lado declaró probada la tercería de dominio excluyente, reconociéndole el derecho sobre sus seis hectáreas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 105/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1625 a 1627 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. FONCOMERCIO dependiente del SENAPE a través de su representante Heber Surco Zamorano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 103/2015 de 3 de noviembre, cursante de fs. 1446 a 1451 vta., que declaró probada parcialmente la demanda principal en lo que respecta a las transferencias registradas en DD.RR. de Regino Walter Bejarano Ortiz, Juan Carlos Roca Bruno (las tres transferencias), Julio Cesar Paz Justiniano y José Luis Carpio Oña, e improbada con respecto a la transferencia inscrita en DD.RR. a favor de la Asociación Civil FONDOMERCIO, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional y la excepción de prescripción cursante de fs. 617 a 620 vta., por otro lado declaró probada la tercería de dominio excluyente, reconociéndole el derecho sobre sus seis hectáreas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 105/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1625 a 1627 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. FONCOMERCIO dependiente del SENAPE a través de su representante Heber Surco Zamorano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) c/ José Luis Carpio Oña y otros
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de registro y ventas parciales
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
