II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 1630 a 1636, formulado por el Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A.-FONCOMERCIO dependiente del SENAPE a través de su representante Heber Surco Zamorano, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido no contendría en ninguno de su párrafos referencia alguna a la consulta dispuesta por el A quo, consiguientemente habría soslayado la garantía del debido proceso, consagrada en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 1630 a 1636, formulado por el Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A.-FONCOMERCIO dependiente del SENAPE a través de su representante Heber Surco Zamorano, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido no contendría en ninguno de su párrafos referencia alguna a la consulta dispuesta por el A quo, consiguientemente habría soslayado la garantía del debido proceso, consagrada en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) c/ José Luis Carpio Oña y otros
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de registro y ventas parciales
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
