TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 544 /2017-RA
Sucre: 29 de mayo 2017
Expediente: SC-63-17-S
Partes: René Fuentes Daza c/ María Nieves Sánchez Vda. de Rivero y otros.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 258 vta., interpuesto por René Fuentes Daza contra el Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 y sus Autos complementarios a fs. 244 y 247 pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por el recurrente contra María Nieves Sánchez Vda. de Rivero y otros, el Auto de fs. 277 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 203 a 205 (con tinta roja), que declaró improbada la demanda principal e improbada las excepciones de fs. 37 a 38; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 y sus Autos complementarios a fs. 244 y 247, que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 226 a 228 vta., (con tinta roja), interpuesto por el demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por René Fuentes Daza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 sus Autos complementarios a fs. 244 y 247, se notifica al recurrente en fecha 31 de marzo de 2017 (fs. 247 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 17 de abril de 2017 (timbre de fs. 254), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 226 a 228 vta. (con tinta roja) recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 254 a 258 vta., formulado por René Fuentes Daza, se desprende que, describiendo los puntos que considera como agravios y que se encontrarían en el parágrafo II expresión de agravios señala que, el Tribunal de Alzada al declarar inadmisible el recurso de apelación habría actuado de manera incorrecta negando el principio de impugnación, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 254 a 258 vta., interpuesto por René Fuentes Daza contra el Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 y sus Autos complementarios a fs. 244 y 247 pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 544 /2017-RA
Sucre: 29 de mayo 2017
Expediente: SC-63-17-S
Partes: René Fuentes Daza c/ María Nieves Sánchez Vda. de Rivero y otros.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 258 vta., interpuesto por René Fuentes Daza contra el Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 y sus Autos complementarios a fs. 244 y 247 pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por el recurrente contra María Nieves Sánchez Vda. de Rivero y otros, el Auto de fs. 277 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 203 a 205 (con tinta roja), que declaró improbada la demanda principal e improbada las excepciones de fs. 37 a 38; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 y sus Autos complementarios a fs. 244 y 247, que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 226 a 228 vta., (con tinta roja), interpuesto por el demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por René Fuentes Daza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 sus Autos complementarios a fs. 244 y 247, se notifica al recurrente en fecha 31 de marzo de 2017 (fs. 247 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 17 de abril de 2017 (timbre de fs. 254), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 226 a 228 vta. (con tinta roja) recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 254 a 258 vta., formulado por René Fuentes Daza, se desprende que, describiendo los puntos que considera como agravios y que se encontrarían en el parágrafo II expresión de agravios señala que, el Tribunal de Alzada al declarar inadmisible el recurso de apelación habría actuado de manera incorrecta negando el principio de impugnación, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 254 a 258 vta., interpuesto por René Fuentes Daza contra el Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 y sus Autos complementarios a fs. 244 y 247 pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.