De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 258 vta., interpuesto por René Fuentes Daza contra el Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 y sus Autos complementarios a fs. 244 y 247 pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por el recurrente contra María Nieves Sánchez Vda. de Rivero y otros, el Auto de fs. 277 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 203 a 205 (con tinta roja), que declaró improbada la demanda principal e improbada las excepciones de fs. 37 a 38; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 y sus Autos complementarios a fs. 244 y 247, que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 226 a 228 vta., (con tinta roja), interpuesto por el demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por René Fuentes Daza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 203 a 205 (con tinta roja), que declaró improbada la demanda principal e improbada las excepciones de fs. 37 a 38; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 241 a 242 y sus Autos complementarios a fs. 244 y 247, que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 226 a 228 vta., (con tinta roja), interpuesto por el demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por René Fuentes Daza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: René Fuentes Daza c/ María Nieves Sánchez Vda. de Rivero y otros
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
