II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 254 a 258 vta., formulado por René Fuentes Daza, se desprende que, describiendo los puntos que considera como agravios y que se encontrarían en el parágrafo II expresión de agravios señala que, el Tribunal de Alzada al declarar inadmisible el recurso de apelación habría actuado de manera incorrecta negando el principio de impugnación, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 254 a 258 vta., formulado por René Fuentes Daza, se desprende que, describiendo los puntos que considera como agravios y que se encontrarían en el parágrafo II expresión de agravios señala que, el Tribunal de Alzada al declarar inadmisible el recurso de apelación habría actuado de manera incorrecta negando el principio de impugnación, peticionando porque se anule el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: René Fuentes Daza c/ María Nieves Sánchez Vda. de Rivero y otros
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
