I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1176 a 1185 vta., formulado por Antonio Daza Bejarano, y Flora Daza Bejarano, esta última en representación de Andrea Demetria Daza Bejarano, Justa Daza Bejarano de Romero, Flora Daza Bejarano, Juan Daza Bejarano, Nicolasa Daza Bejarano de Limachi, Prima Daza Bejarano de Polares y Martha Daza Bejarano de Saavedra contra el Auto de Vista 118/2017 de 24 de marzo, que cursa de fs. 1163 a 1165 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición seguido por Eusebio Barrón Daza y otros en contra de José Raymundo Barrón Daza y otros, la concesión de fs. 1194, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de división y partición de fs. 40 a 41 vta., se inicia el proceso, que es contestado y reconvenido por los co-demandados José Raymundo Barrón Daza, Antonio Daza Bejarano, Andrea Demetria Daza Bejarano, Justa Daza Bejarano de Romero, Flora Daza Bejarano, Juan Daza Bejarano, Nicolasa Daza Bejarano de Limachi, Prima Daza Bejarano de Polares y Martha Daza Bejarano de Saavedra, respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 51/2015 de fecha 20 de agosto de 2015 de fs. 1045 a 1048, que declara IMPROBADA la demanda principal de fs. 40-41 y vta. PROBADA la demanda reconvencional de fs. 131-139 y vta., y PROBADA la excepción perentoria de caducidad deducida de fs. 131-139 vta., de obrados. En consecuencia se dispone 1.-No haber lugar a la división y partición del inmueble (lote de terreno), ubicado en el ex Fundo Tucsupaya de esta ciudad con una superficie de 161.000,00 Mts.2, a su equivalente de 16 Has. 2.-Reconocer el derecho propietario sobre el mismo a favor de Antonio Daza Bejarano y como consecuencia una vez ejecutoriada la presente Resolución procederse a la cancelación de la Matricula Nº 1011990015494 y todos sus asientos y quedar subsistente y vigente la Matricula Nº 1011150000315.
Fallo que es recurrido de apelación por Eusebio Barrón Daza a través de su representante apoderado Wilson Serrudo Limachi, como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista 118/2017 de 24 de marzo, que cursa de fs. 1163 a 1165 vta., que revoca en forma total la Sentencia apelada, y disponiendo en el fondo declara probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la pate resolutiva de la misma, e improbada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias de fs. 136 a 139 vta.; fallo que a su vez es recurrida de casación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de división y partición de fs. 40 a 41 vta., se inicia el proceso, que es contestado y reconvenido por los co-demandados José Raymundo Barrón Daza, Antonio Daza Bejarano, Andrea Demetria Daza Bejarano, Justa Daza Bejarano de Romero, Flora Daza Bejarano, Juan Daza Bejarano, Nicolasa Daza Bejarano de Limachi, Prima Daza Bejarano de Polares y Martha Daza Bejarano de Saavedra, respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 51/2015 de fecha 20 de agosto de 2015 de fs. 1045 a 1048, que declara IMPROBADA la demanda principal de fs. 40-41 y vta. PROBADA la demanda reconvencional de fs. 131-139 y vta., y PROBADA la excepción perentoria de caducidad deducida de fs. 131-139 vta., de obrados. En consecuencia se dispone 1.-No haber lugar a la división y partición del inmueble (lote de terreno), ubicado en el ex Fundo Tucsupaya de esta ciudad con una superficie de 161.000,00 Mts.2, a su equivalente de 16 Has. 2.-Reconocer el derecho propietario sobre el mismo a favor de Antonio Daza Bejarano y como consecuencia una vez ejecutoriada la presente Resolución procederse a la cancelación de la Matricula Nº 1011990015494 y todos sus asientos y quedar subsistente y vigente la Matricula Nº 1011150000315.
Fallo que es recurrido de apelación por Eusebio Barrón Daza a través de su representante apoderado Wilson Serrudo Limachi, como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista 118/2017 de 24 de marzo, que cursa de fs. 1163 a 1165 vta., que revoca en forma total la Sentencia apelada, y disponiendo en el fondo declara probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la pate resolutiva de la misma, e improbada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias de fs. 136 a 139 vta.; fallo que a su vez es recurrida de casación
