De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1078 a 1090, deducido por el Instituto Cardiovascular Tarija SRL, representado por Ivar Hernán Donoso Molina contra el Auto de Vista Nº 37/2017 de fecha 07 de marzo de 2017 cursante de fs. 1067 a 1071, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de revisión de proceso coactivo civil seguido por el Instituto Cardiovascular Tarija SRL, representado por Rodolfo López Maldonado contra de la Industrias Agrícolas de Bermejo SA, representada por David Castillo Rivero y Mario Gallardo Muñoz, la concesión de fs. 1118, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/2014 de fecha 13 de junio, cursante de fs. 828 a 836, que declaró 1.- Probada la demanda de fs. 19 a 26 y vta., subsanada a fs. 29 a 30 y vta., y fs. 456 a 457 de obrados, interpuesta por el Instituto Cardiovascular Tarija S.R.L., contra Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. 2.- En su mérito y en aplicación del principio iura novit curia, se declara la extinción de la obligación de pago de la suma de Dólares Americanos cien mil ($us. 100.000), por su cumplimiento, manteniéndose subsistente la obligación de pago de los intereses devengados desde la fecha del desembolso del préstamo de dinero hasta el ejercicio del derecho de opción. 3.- Se deja sin efecto el Auto de Vista Nº 02/2012 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y los actos procesales del proceso coactivo civil que fueran realizados cumpliendo el referido Auto de Vista. 4.- Se condena en costas a la parte demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la referida parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 37/2017 de fecha 07 de marzo de 2017 cursante de fs. 1067 a 1071, que Revoca la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Instituto Cardiovascular Tarija S.R.L. (demandante), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/2014 de fecha 13 de junio, cursante de fs. 828 a 836, que declaró 1.- Probada la demanda de fs. 19 a 26 y vta., subsanada a fs. 29 a 30 y vta., y fs. 456 a 457 de obrados, interpuesta por el Instituto Cardiovascular Tarija S.R.L., contra Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. 2.- En su mérito y en aplicación del principio iura novit curia, se declara la extinción de la obligación de pago de la suma de Dólares Americanos cien mil ($us. 100.000), por su cumplimiento, manteniéndose subsistente la obligación de pago de los intereses devengados desde la fecha del desembolso del préstamo de dinero hasta el ejercicio del derecho de opción. 3.- Se deja sin efecto el Auto de Vista Nº 02/2012 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y los actos procesales del proceso coactivo civil que fueran realizados cumpliendo el referido Auto de Vista. 4.- Se condena en costas a la parte demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la referida parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 37/2017 de fecha 07 de marzo de 2017 cursante de fs. 1067 a 1071, que Revoca la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Instituto Cardiovascular Tarija S.R.L. (demandante), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Instituto Cardiovascular Tarija S
- Proceso: Ordinario de revisión de proceso coactivo civil
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
