Firmado
El parágrafo II de este artículo, es claro al determinar que en el proceso contencioso administrativo, mismo que difiere sustancialmente del denominado contencioso “puro” en cuanto a su naturaleza y objeto e impugnatorio, pues deviene de la impugnación previa vía recursos administrativos de alzada y jerárquico (agotamiento de la impugnación administrativa) , no procede recurso contra la resolución que lo resuelve. Es decir, se tramita y resuelve en única instancia siguiendo las reglas de la competencia que establece la Ley 620, por lo que no concurre en este caso rechazo ilegal del recurso presentado en virtud de que la Ley, es la que determina que la resolución que se dicta en proceso contencioso administrativo no es recurrible.
POR TANTO.- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resuelve declarando ILEGAL LA COMPULSA con base en los fundamentos expresados en la presente resolución.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
- Demandante
- En cuanto a su finalidad, la compulsa no busca resolver el fondo de la cuestión
- En este orden, debe concurrir necesariamente el presupuesto del rechazo ilegal del recurso planteado o
- En concreto, se tiene que Roberto Vallejos Zorrilla y Moisés Vallejos Choque fueron parte de
- II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior. “
- Firmado
