Auto Supremo AS/0127/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2017

Fecha: 09-Jun-2017

II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior. “

La citada Ley 620, norma transitoria para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativo, en su art. 5 II, textualmente señala: “Artículo 5. (RECURSO DECASACIÓN).

I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:

1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.

II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior. “