II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior. “
La citada Ley 620, norma transitoria para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativo, en su art. 5 II, textualmente señala: “Artículo 5. (RECURSO DECASACIÓN).
I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.
II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior. “
I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente:
1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.
II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior. “
- Demandante
- En cuanto a su finalidad, la compulsa no busca resolver el fondo de la cuestión
- En este orden, debe concurrir necesariamente el presupuesto del rechazo ilegal del recurso planteado o
- En concreto, se tiene que Roberto Vallejos Zorrilla y Moisés Vallejos Choque fueron parte de
- II. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso administrativo, no procede recurso ulterior. “
- Firmado
