TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 128
Sucre, 10 de junio de 2017
Expediente: 160/2017 CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante : José Fernando Veizaga Pol y otros.
Demandado : Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión
Social
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por José Fernando Veizaga Pol y otros contra ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; antecedentes del Proceso y el informe del Magistrado Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que, por imperio de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, para conocer y resolver demandas Contencioso Administrativas, cuya finalidad es realizar el “control judicial de legalidad”, previsto en el art. 4-i) de la Ley Nª 2341, razón por la cual se tramita como un proceso de puro derecho; siendo un requisito de admisibilidad, el acreditar se agotó con la instancia administrativa, lo que implica evidenciar que se resolvió el Recurso Jerárquico.
Que de una revisión de la demandan Contenciosa Administrativa es posible advertir la existencia de seis demandantes, mismos que impugnan seis Resoluciones jerárquicas diferentes y que dada la naturaleza del proceso Contencioso Administrativo, es imposible conocer un proceso que contenga pluralidad objeto y causa en una misma demanda, esto debido a que cada uno de los demandantes pretende dejar sin efecto una Resolución Jerárquica inexistente y distinta, siendo a todas luces inatendible la demanda interpuesta por José Fernando Veizaga Pol y otros.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de procedimiento Civil, RECHAZA la demanda Contencioso Administrativa Trabajo, Empleo y Previsión Social, cursante de fs. 221 a 231, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 128
Sucre, 10 de junio de 2017
Expediente: 160/2017 CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante : José Fernando Veizaga Pol y otros.
Demandado : Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión
Social
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por José Fernando Veizaga Pol y otros contra ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; antecedentes del Proceso y el informe del Magistrado Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que, por imperio de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, para conocer y resolver demandas Contencioso Administrativas, cuya finalidad es realizar el “control judicial de legalidad”, previsto en el art. 4-i) de la Ley Nª 2341, razón por la cual se tramita como un proceso de puro derecho; siendo un requisito de admisibilidad, el acreditar se agotó con la instancia administrativa, lo que implica evidenciar que se resolvió el Recurso Jerárquico.
Que de una revisión de la demandan Contenciosa Administrativa es posible advertir la existencia de seis demandantes, mismos que impugnan seis Resoluciones jerárquicas diferentes y que dada la naturaleza del proceso Contencioso Administrativo, es imposible conocer un proceso que contenga pluralidad objeto y causa en una misma demanda, esto debido a que cada uno de los demandantes pretende dejar sin efecto una Resolución Jerárquica inexistente y distinta, siendo a todas luces inatendible la demanda interpuesta por José Fernando Veizaga Pol y otros.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de procedimiento Civil, RECHAZA la demanda Contencioso Administrativa Trabajo, Empleo y Previsión Social, cursante de fs. 221 a 231, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.