Que de una revisión de la demandan Contenciosa Administrativa es posible advertir la existencia de
Que de una revisión de la demandan Contenciosa Administrativa es posible advertir la existencia de seis demandantes, mismos que impugnan seis Resoluciones jerárquicas diferentes y que dada la naturaleza del proceso Contencioso Administrativo, es imposible conocer un proceso que contenga pluralidad objeto y causa en una misma demanda, esto debido a que cada uno de los demandantes pretende dejar sin efecto una Resolución Jerárquica inexistente y distinta, siendo a todas luces inatendible la demanda interpuesta por José Fernando Veizaga Pol y otros
- Demandante
- VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por José Fernando Veizaga Pol y otros contra ministerio
- CONSIDERANDO: Que, por imperio de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014,
- Que de una revisión de la demandan Contenciosa Administrativa es posible advertir la existencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
