CONSIDERANDO: Que, por imperio de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014,
CONSIDERANDO: Que, por imperio de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, para conocer y resolver demandas Contencioso Administrativas, cuya finalidad es realizar el “control judicial de legalidad”, previsto en el art. 4-i) de la Ley Nª 2341, razón por la cual se tramita como un proceso de puro derecho; siendo un requisito de admisibilidad, el acreditar se agotó con la instancia administrativa, lo que implica evidenciar que se resolvió el Recurso Jerárquico
- Demandante
- VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por José Fernando Veizaga Pol y otros contra ministerio
- CONSIDERANDO: Que, por imperio de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014,
- Que de una revisión de la demandan Contenciosa Administrativa es posible advertir la existencia de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
